“Persigo la felicidad. Y la montaña responde a mi búsqueda” Chantal Maudit

“Persigo la felicidad. Y la montaña responde a mi búsqueda”  Chantal Maudit
“Persigo la felicidad. Y la montaña responde a mi búsqueda” Chantal Maudit

martes, 29 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.3
Como actividad 6.3  tratare de explicar de forma clara y concisa los siguientes aspectos:
1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radican las diferencias entre ellas.

Llamamos Legislación al conjunto de normas jurídicas que rigen un estado. Este conjunto de normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen la misma relevancia sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica de mayor a menor importancia. A estos escalones organizados se les denomina Rangos. A continuación intentaremos desglosar jerárquicamente la legislación española.



1.      Como ley de primer rango encontramos la Constitución que es la ley fundamental española o Carta Magna, creada en el año 1978, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país. La Constitución prevalece sobre el resto de leyes, es la ley suprema y sobre ella están basadas todas las demás leyes estatales.

2.      El segundo rango en la legislación española son Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella. Regulados en la Constitución en su Art. 96.1


3.      En tercer lugar encontramos las Leyes Orgánicas Art. 81. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La característica principal de las leyes Orgánicas es la obligación de aprobación  por mayoría absoluta en el congreso.

4.      Ley Ordinaria cuya iniciativa puede darse por el Gobierno (Proyecto de ley), por el congreso o el senado (Proposiciones de ley) o por iniciativa popular siendo también Proposiciones de ley pero estas en unos términos bastante restrictivos que no viene al caso enumerar.

5.      Real decreto ley. Supuesto por el cual en un principio absolutamente extraordinario y excepcional el gobierno suplanta al parlamento y su potestad legislativa. El problema de el decreto-ley es que se ha recurrido a el con enorme frecuencia en casos que en ningún momento podían ser absolutamente necesario,

6.      Real decreto legislativo. Su sentido es descargar trabajo a las cortes, que autorizan al gobierno para regular una materia determinada. Se dividen en “Leyes de bases” normas que fijan los principios y criterios para la regulación de una materia y “Ley de autorización para difundir textos legales”

7.      Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley. La Constitución en su Art. 97 otorga al Gobierno la Potestad reglamentaria que es la capacidad de promulgar normas inferiores a la ley.  Los reglamentos se dividen en los siguientes tipos atendiendo al igual que en el resto de leyes al principio de jerarquía:

·         Real decreto Proveniente del Consejo de Ministros.
·         Orden. De las comisiones delegadas del Gobierno
·         Orden Ministerial. De los departamentos Ministeriales
·         Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Ordenes de servicio. Proviene de los distintos órganos públicos.




2.      La estructura de las leyes es España.
Las leyes en España se dividen principalmente en dos partes:
·         Parte Expositiva
1.      Preámbulo o exposición de motivos que pone de manifiesto los objetivos de la ley, y ha de ser breve.
·         Parte Dispositiva
2.      Libros. Únicamente para las leyes muy extensas
3.      Títulos. Para leyes muy extensas o de gran importancia.
4.      Capítulos. Es directamente la división de una ley. Se enumeran con números romanos.
5.      Secciones. Son las subdivisiones de  los capítulos.
6.      Artículos. Son las unidades básicas de la ley. Deben ir titulados y este debe ser breve. Los artículos pueden subdividirse en:
7.      Apartados. Estos a su vez se pueden dividir en:
8.      Letras. Para detallar elementos diversos.
            Dentro de la parte dispositiva de las leyes encontramos la parte final donde       encontramos:
9.      Disposiciones adicionales. Contienen los regímenes jurídicos especiales.
10.  Disposiciones transitorias. Tienen como objetivo facilitar el tránsito entre una norma antigua y  otra nueva.
11.  Disposiciones derogativas. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
12.  Disposiciones finales. Son normas que aprueban otras normas jurídicas.
13.  Los anexos. Contienen estadísticas, formulas matemáticas, gráficos, etc.


3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)


El proceso de elaboración de las leyes en España consta de tres partes, las cuales se explicaran a continuación de la forma más breve posible:

1.      Fase de iniciativa legislativa.
La iniciativa legislativa puede llevarse a cabo desde tres agentes distintos: Gobierno, al Congreso y Senado o por iniciativa popular. Como ya se ha explicado con anterioridad, no se especificarán los distintos casos.

2.      Fase constitutiva.
Esta es la fase que comprende los trámites para la elaboración del texto. Debido a la existencia de dos cámaras de representantes (Congreso y Senado) se produce aquí una duplicidad de procedimientos ya que ambas cámaras han de proceder por separado a la tramitación del texto. El proceso es el siguiente:
·         Presentación de enmiendas en el Congreso. Una vez presentado el proyecto de ley, se abre un paso de 15 días para la presentación de enmiendas o modificaciones. Estas pueden parciales o totales.
·         Debate a la totalidad, en comisiones y deliberación en pleno. En el primer caso solo se hara si se presentan enmiendas a la totalidad, y si se rechazan el texto continua, asi como que si son aceptadas, la proposición de ley queda devuelta. Por último se debate y se aprueba, (siempre en el pleno)
·         Paso al Senado. En esta cámara el proyecto puede vetarse, aprobarse o enmendarse, en este último caso vuelve al Congreso.

3.      Fase integradora.
Son los tramites que dan poder a las leyes y que son de obligado cumplimiento para todas las leyes. Son las siguientes:
·         Sanción. Según la constitución (Art.91) el Rey dispone de 15 días para la firma de su aprobación.

·         Promulgación. Se trata de una consecuencia jurídica de la sanción y que también le compete al Rey.


·         Publicación. Es el acto por el cual  la norma se hace pública en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación es obligatoria para la entrada en vigor de la norma.

·         Eficacia de las leyes. Las leyes entran en vigor a los veiste días  de su publicación en el B.O.E. a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo distinto. Este plazo puede ser simultaneo (en el momento de su publicación), sucesiva (en diferentes fechas), inmediata (en el momento de su promulgación), o diferida (en un momento posterior).



BIBLIOGRAFIA
·          Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20.

·         Ávila,M.(2000).La democracia en la sociedad organizada. Revista Castellano-Manchega de ciencias Sociales,2-3, pags 55-61

martes, 8 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.1
POLITICA Y EDUCACION

Para la realización y comprensión  de esta actividad, primero definiremos bien los términos de una manera clara y sencilla para después hacer un breve análisis de estos, intentando hacerlo desde una perspectiva educativa. Los términos a tratar son:

·         SISTEMA POLITICO

Un sistema político es un Conjunto de instituciones, grupos y procesos políticos que interactúan en un entorno histórico y cultural y se caracterizan por cierto grado de interdependencia reciproca.

·         REGIMEN POLITICO

Un régimen es un sistema que posibilita establecer y regular el funcionamiento de algo. La política, por su parte, es la gestión de los Régimen políticoasuntos públicos y la toma de decisiones orientada de manera ideológica.
Se conoce como régimen político, por lo tanto, al conjunto de instituciones y leyes  que permiten la organización del Estado  y el ejercicio del poder. A través del régimen político se determina la vía de acceso al gobierno y la forma en la cual las autoridades pueden hacer uso de sus facultades.

·         SISTEMA ELECTORAL

El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación. 

·         SISTEMA DE PARTIDOS

Los sistemas de partidos son un fenómeno relativamente reciente en el mundo político occidental. Por ese motivo, son un objeto relevante de la ciencia política actual; no obstante, su desarrollo es en cierta medida incipiente. La relativa juventud de los sistemas de partidos como objeto de estudio de la ciencia política está vinculada con la también relativa juventud de los propios partidos políticos. Éstos surgieron en sus formas incipientes durante la segunda mitad del siglo xix, y no fue sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando los partidos se consolidaron como instrumento privilegiado de organización política, de comunicación entre gobernados y gobernantes, y de conformación de la representación política de la ciudadanía.
Si leemos bien las  definiciones de sistema político y régimen político podemos observar que tienen mucho en común pero que no son exactamente las mismas ya que el sistema político alude en exclusiva a las instituciones desde las cuales se ejerce el poder, como en el caso español puede ser el congreso y el senado  mientras que el régimen son las instituciones, las leyes y las reglas a través de las cuales el gobierno puede gobernar, es decir ejecutan el sistema político como ejemplo podríamos decir la democracia.
El sistema electoral es la forma en que se elige los órganos de gobierno de un lugar, existen múltiples tipos de sistemas electorales. El sistema de partidos es englobado en el sistema electoral y consiste en una estabilidad en la competencia de dos partidos políticos por el poder. En el sistema de partidos suele haber un distanciamiento claro en la línea ideológica de los partidos así como un fuerte arraigo de estos en la sociedad.


DISTINTAS CONCEPCIONES DE DEMOCRACIA

Para conocer más profundamente el significado y concepciones de la palabra “Democracia” expondremos la definición de la RAE que la define como 1-Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y 2-Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado. Explicando estas definiciones de una manera más coloquial podemos decir que la democracia es la forma de gobierno en la que el pueblo elige quien gobierna, a continuación numeraremos los distintos tipos de democracia.
·         Democracia clásica

También llamada ateniense debido a su procedencia, o directa debido a que en la democracia ateniense los ciudadanos en asamblea constituían el gobierno por lo que gobierno y ciudadanos eran una y la misma cosa. Está basada en tres principios fundamentales, que son Virtud entendido como valores de igualdad o generosidad, Justicia como contraria a la violencia y Ley como forma de garantizar la justicia.
·         Democracia liberal y representativa.

Lo más representativo de esta democracia es la del gobierno ejercido por medio de los representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos, siendo las elecciones el elemento imprescindible de esta democracia. Simplificando esta definición podríamos decir que una democracia liberal es una democracia que representa a los ciudadanos y que está sujeta a un estado de derecho y por una constitución.
·         Otras teorías de la democracia actuales

Shumpeter critica la idea del bien común y si existe habría que llegar al acuerdo para alcanzar dicho bien. Dahl considera la realidad de la democracia en un conjunto de centros de poder y autoridad que no están controlados por la ciudadanía siendo de vital importancia la participación y la representación. Estos dos autores destacan la competitividad como otro rasgo característico de democracia. Markoff defiende que la democracia es un producto de las luchas de poder.

BIBLIOGRAFIA
  • Bobbio, Norberto, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1998
·         Ávila, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Barataria, (2 y 3), 55-76.