“Persigo la felicidad. Y la montaña responde a mi búsqueda” Chantal Maudit

“Persigo la felicidad. Y la montaña responde a mi búsqueda”  Chantal Maudit
“Persigo la felicidad. Y la montaña responde a mi búsqueda” Chantal Maudit

martes, 29 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.3
Como actividad 6.3  tratare de explicar de forma clara y concisa los siguientes aspectos:
1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radican las diferencias entre ellas.

Llamamos Legislación al conjunto de normas jurídicas que rigen un estado. Este conjunto de normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen la misma relevancia sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica de mayor a menor importancia. A estos escalones organizados se les denomina Rangos. A continuación intentaremos desglosar jerárquicamente la legislación española.



1.      Como ley de primer rango encontramos la Constitución que es la ley fundamental española o Carta Magna, creada en el año 1978, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país. La Constitución prevalece sobre el resto de leyes, es la ley suprema y sobre ella están basadas todas las demás leyes estatales.

2.      El segundo rango en la legislación española son Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella. Regulados en la Constitución en su Art. 96.1


3.      En tercer lugar encontramos las Leyes Orgánicas Art. 81. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La característica principal de las leyes Orgánicas es la obligación de aprobación  por mayoría absoluta en el congreso.

4.      Ley Ordinaria cuya iniciativa puede darse por el Gobierno (Proyecto de ley), por el congreso o el senado (Proposiciones de ley) o por iniciativa popular siendo también Proposiciones de ley pero estas en unos términos bastante restrictivos que no viene al caso enumerar.

5.      Real decreto ley. Supuesto por el cual en un principio absolutamente extraordinario y excepcional el gobierno suplanta al parlamento y su potestad legislativa. El problema de el decreto-ley es que se ha recurrido a el con enorme frecuencia en casos que en ningún momento podían ser absolutamente necesario,

6.      Real decreto legislativo. Su sentido es descargar trabajo a las cortes, que autorizan al gobierno para regular una materia determinada. Se dividen en “Leyes de bases” normas que fijan los principios y criterios para la regulación de una materia y “Ley de autorización para difundir textos legales”

7.      Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley. La Constitución en su Art. 97 otorga al Gobierno la Potestad reglamentaria que es la capacidad de promulgar normas inferiores a la ley.  Los reglamentos se dividen en los siguientes tipos atendiendo al igual que en el resto de leyes al principio de jerarquía:

·         Real decreto Proveniente del Consejo de Ministros.
·         Orden. De las comisiones delegadas del Gobierno
·         Orden Ministerial. De los departamentos Ministeriales
·         Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Ordenes de servicio. Proviene de los distintos órganos públicos.




2.      La estructura de las leyes es España.
Las leyes en España se dividen principalmente en dos partes:
·         Parte Expositiva
1.      Preámbulo o exposición de motivos que pone de manifiesto los objetivos de la ley, y ha de ser breve.
·         Parte Dispositiva
2.      Libros. Únicamente para las leyes muy extensas
3.      Títulos. Para leyes muy extensas o de gran importancia.
4.      Capítulos. Es directamente la división de una ley. Se enumeran con números romanos.
5.      Secciones. Son las subdivisiones de  los capítulos.
6.      Artículos. Son las unidades básicas de la ley. Deben ir titulados y este debe ser breve. Los artículos pueden subdividirse en:
7.      Apartados. Estos a su vez se pueden dividir en:
8.      Letras. Para detallar elementos diversos.
            Dentro de la parte dispositiva de las leyes encontramos la parte final donde       encontramos:
9.      Disposiciones adicionales. Contienen los regímenes jurídicos especiales.
10.  Disposiciones transitorias. Tienen como objetivo facilitar el tránsito entre una norma antigua y  otra nueva.
11.  Disposiciones derogativas. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
12.  Disposiciones finales. Son normas que aprueban otras normas jurídicas.
13.  Los anexos. Contienen estadísticas, formulas matemáticas, gráficos, etc.


3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)


El proceso de elaboración de las leyes en España consta de tres partes, las cuales se explicaran a continuación de la forma más breve posible:

1.      Fase de iniciativa legislativa.
La iniciativa legislativa puede llevarse a cabo desde tres agentes distintos: Gobierno, al Congreso y Senado o por iniciativa popular. Como ya se ha explicado con anterioridad, no se especificarán los distintos casos.

2.      Fase constitutiva.
Esta es la fase que comprende los trámites para la elaboración del texto. Debido a la existencia de dos cámaras de representantes (Congreso y Senado) se produce aquí una duplicidad de procedimientos ya que ambas cámaras han de proceder por separado a la tramitación del texto. El proceso es el siguiente:
·         Presentación de enmiendas en el Congreso. Una vez presentado el proyecto de ley, se abre un paso de 15 días para la presentación de enmiendas o modificaciones. Estas pueden parciales o totales.
·         Debate a la totalidad, en comisiones y deliberación en pleno. En el primer caso solo se hara si se presentan enmiendas a la totalidad, y si se rechazan el texto continua, asi como que si son aceptadas, la proposición de ley queda devuelta. Por último se debate y se aprueba, (siempre en el pleno)
·         Paso al Senado. En esta cámara el proyecto puede vetarse, aprobarse o enmendarse, en este último caso vuelve al Congreso.

3.      Fase integradora.
Son los tramites que dan poder a las leyes y que son de obligado cumplimiento para todas las leyes. Son las siguientes:
·         Sanción. Según la constitución (Art.91) el Rey dispone de 15 días para la firma de su aprobación.

·         Promulgación. Se trata de una consecuencia jurídica de la sanción y que también le compete al Rey.


·         Publicación. Es el acto por el cual  la norma se hace pública en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación es obligatoria para la entrada en vigor de la norma.

·         Eficacia de las leyes. Las leyes entran en vigor a los veiste días  de su publicación en el B.O.E. a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo distinto. Este plazo puede ser simultaneo (en el momento de su publicación), sucesiva (en diferentes fechas), inmediata (en el momento de su promulgación), o diferida (en un momento posterior).



BIBLIOGRAFIA
·          Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20.

·         Ávila,M.(2000).La democracia en la sociedad organizada. Revista Castellano-Manchega de ciencias Sociales,2-3, pags 55-61

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