ACTIVIDAD
6.3
Como actividad 6.3 tratare de explicar de forma clara y concisa
los siguientes aspectos:
1.
La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radican las diferencias
entre ellas.
Llamamos
Legislación al conjunto de normas jurídicas que rigen un estado. Este
conjunto de normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen
la misma relevancia sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica de
mayor a menor importancia. A estos escalones organizados se les denomina
Rangos. A continuación intentaremos desglosar jerárquicamente la legislación
española.
1. Como
ley de primer rango encontramos la Constitución
que es la ley fundamental española o Carta Magna, creada en el año 1978, lograda
por consenso entre todos los intereses existentes en el país. La Constitución
prevalece sobre el resto de leyes, es la ley suprema y sobre ella están basadas
todas las demás leyes estatales.
2.
El segundo rango en la legislación
española son Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en
España, formarán parte del ordenamiento interno”. El tratado internacional no
puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán
válidos si se ajustan a ella. Regulados en la Constitución en su Art. 96.1
3. En
tercer lugar encontramos las Leyes
Orgánicas Art. 81. Son leyes
orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución. La característica
principal de las leyes Orgánicas es la obligación de aprobación por mayoría absoluta en el congreso.
4. Ley
Ordinaria cuya iniciativa puede
darse por el Gobierno (Proyecto de ley), por el congreso o el senado
(Proposiciones de ley) o por iniciativa popular siendo también Proposiciones de
ley pero estas en unos términos bastante restrictivos que no viene al caso
enumerar.
5.
Real decreto ley. Supuesto por el cual en un principio absolutamente
extraordinario y excepcional el gobierno suplanta al parlamento y su potestad
legislativa. El problema de el decreto-ley es que se ha recurrido a el con
enorme frecuencia en casos que en ningún momento podían ser absolutamente
necesario,
6.
Real decreto legislativo. Su sentido es descargar trabajo a las cortes, que
autorizan al gobierno para regular una materia determinada. Se dividen en “Leyes
de bases” normas que fijan los principios y criterios para la regulación de
una materia y “Ley de autorización para difundir textos legales”
7.
Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley. La
Constitución en su Art. 97 otorga al Gobierno la Potestad reglamentaria que es
la capacidad de promulgar normas inferiores a la ley. Los reglamentos se dividen en los siguientes
tipos atendiendo al igual que en el resto de leyes al principio de jerarquía:
·
Real
decreto Proveniente del Consejo
de Ministros.
·
Orden.
De las comisiones delegadas del Gobierno
·
Orden
Ministerial. De los
departamentos Ministeriales
·
Circulares,
Resoluciones, Instrucciones y Ordenes de servicio. Proviene de los distintos órganos públicos.
2.
La
estructura de las leyes es España.
Las leyes en España se
dividen principalmente en dos partes:
·
Parte
Expositiva
1.
Preámbulo o exposición de motivos
que pone de manifiesto los objetivos de la ley, y ha de ser breve.
·
Parte
Dispositiva
2.
Libros.
Únicamente para las leyes muy extensas
3.
Títulos. Para leyes muy
extensas o de gran importancia.
4.
Capítulos. Es directamente
la división de una ley. Se enumeran con números romanos.
5.
Secciones.
Son las subdivisiones de los capítulos.
6.
Artículos. Son las unidades
básicas de la ley. Deben ir titulados y este debe ser breve. Los artículos
pueden subdividirse en:
7.
Apartados.
Estos a su vez se pueden dividir en:
8.
Letras. Para detallar
elementos diversos.
Dentro de la parte dispositiva de
las leyes encontramos la parte final donde
encontramos:
9.
Disposiciones adicionales.
Contienen los regímenes jurídicos especiales.
10. Disposiciones
transitorias. Tienen como objetivo facilitar el
tránsito entre una norma antigua y otra
nueva.
11. Disposiciones
derogativas. Son aquellas que derogan alguna norma
jurídica vigente.
12. Disposiciones
finales. Son normas que aprueban otras normas jurídicas.
13. Los
anexos.
Contienen
estadísticas, formulas matemáticas, gráficos, etc.
3.
El
proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso de elaboración de las leyes
en España consta de tres partes, las cuales se explicaran a continuación de la
forma más breve posible:
1. Fase
de iniciativa legislativa.
La iniciativa
legislativa puede llevarse a cabo desde tres agentes distintos: Gobierno, al
Congreso y Senado o por iniciativa popular. Como ya se ha explicado con
anterioridad, no se especificarán los distintos casos.
2. Fase
constitutiva.
Esta es la fase que
comprende los trámites para la elaboración del texto. Debido a la existencia de
dos cámaras de representantes (Congreso y Senado) se produce aquí una
duplicidad de procedimientos ya que ambas cámaras han de proceder por separado
a la tramitación del texto. El proceso es el siguiente:
·
Presentación de enmiendas en el
Congreso. Una vez presentado el proyecto de ley, se abre un
paso de 15 días para la presentación de enmiendas o modificaciones. Estas
pueden parciales o totales.
·
Debate a la totalidad, en
comisiones y deliberación en pleno. En el primer caso
solo se hara si se presentan enmiendas a la totalidad, y si se rechazan el
texto continua, asi como que si son aceptadas, la proposición de ley queda
devuelta. Por último se debate y se aprueba, (siempre en el pleno)
·
Paso al Senado.
En esta cámara el proyecto puede vetarse, aprobarse o enmendarse, en este
último caso vuelve al Congreso.
3. Fase
integradora.
Son los tramites que
dan poder a las leyes y que son de obligado cumplimiento para todas las leyes.
Son las siguientes:
·
Sanción. Según
la constitución (Art.91) el Rey dispone de 15 días para la firma de su
aprobación.
·
Promulgación. Se
trata de una consecuencia jurídica de la sanción y que también le compete al
Rey.
·
Publicación. Es
el acto por el cual la norma se hace
pública en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación es obligatoria para
la entrada en vigor de la norma.
·
Eficacia de las leyes. Las
leyes entran en vigor a los veiste días
de su publicación en el B.O.E. a no ser que en la misma ley se
establezca otro plazo distinto. Este plazo puede ser simultaneo (en el momento
de su publicación), sucesiva (en diferentes fechas), inmediata (en el momento
de su promulgación), o diferida (en un momento posterior).
BIBLIOGRAFIA
·
Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20.
·
Ávila,M.(2000).La democracia en la
sociedad organizada. Revista
Castellano-Manchega de ciencias Sociales,2-3, pags 55-61